Micelio

Artículo 1

º

Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán financiar las siguientes actividades

a)

La construcción y adquisición de vivienda nueva.

b)

La construcción y adquisición de edificaciones urbanas distintas de vivienda siempre y cuando tengan relación directa con proyectos de desarrollo habitacional.

c)

Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos.

d)

Obras de urbanización.

e)

La construcción de hoteles.

f)

Industrias productoras de materiales para la construcción.

g)

La construcción y adquisición de oficinas.

h)

La adquisición, reparación, renovación o subdivisión de unidades de vivienda ya existentes.

i)

Obras de infraestructura o ampliación de la capacidad industrial y comercial de las zonas francas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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