º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán financiar las siguientes actividades
La construcción y adquisición de vivienda nueva.
La construcción y adquisición de edificaciones urbanas distintas de vivienda siempre y cuando tengan relación directa con proyectos de desarrollo habitacional.
Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos.
Obras de urbanización.
La construcción de hoteles.
Industrias productoras de materiales para la construcción.
La construcción y adquisición de oficinas.
La adquisición, reparación, renovación o subdivisión de unidades de vivienda ya existentes.
Obras de infraestructura o ampliación de la capacidad industrial y comercial de las zonas francas.