Cancelación la autorización a Proveedores Tecnológicos. Cuando el proveedor tecnológico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) decida terminar con su actividad como Proveedor de los servicios inherentes a la facturación electrónica, deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la cancelación de la autorización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolverá la petición dentro de los términos de ley.
En caso de liquidación de la sucesión ilíquida, liquidación de la persona jurídica o asimilada, fusión por absorción o fusión por creación, o de escisión cuando el proveedor tecnológico autorizado desaparezca jurídicamente, así como cuando tenga lugar el cese de actividades mercantiles en forma definitiva, o la liquidación de la sucesión, que implican la cancelación del RUT, opera también la cancelación de la autorización como proveedor de servicios de factura electrónica. En este evento, a partir del documento de cancelación del RUT, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a actualizar el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica en tal sentido, sin que se requiera ninguna otra actuación.
Si el proveedor tecnológico autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no aporta dentro de la oportunidad la certificación ISO a que se refiere el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.1.12 del presente decreto, la autorización será cancelada.
El obligado a facturar electrónicamente que tenía contratados los servicios de un proveedor tecnológico a quien no se le renueve la autorización o se le cancele la misma deberá actualizar su habilitación. Para tal efecto podrá:
Registrar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un nuevo proveedor tecnológico, previo agotamiento de las pruebas pertinentes y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización.
Facturar electrónicamente en forma directa, evento en el cual deberá surtir las pruebas necesarias ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización.
Durante el término que dure el trámite y, a más tardar dentro de los términos señalados en los literales a) o b), según el caso, aplicarán las medidas especiales que para estos eventos determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concordancia con el artículo 1.6.1.4.1.8 del presente decreto.
(Artículo 14, Decreto 2242 de 2015)