Micelio

Artículo 5

Sanciones

Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sanciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso podrá imponer a los centros de conciliación y/o arbitraje, mediante resolución motivada, cualquiera de las siguientes sanciones

1.

Amonestación escrita.

2.

Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del centro, a favor del Tesoro Público, Ministerio del Interior y de Justicia.

3.

Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses;

4.

Revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Parágrafo 1

Cuando a los centros de conciliación y/o arbitraje se les haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización por un término de cinco (5) años.

Parágrafo 2

Para establecer la sanción a que hubiere lugar, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3626 de 2007