°. Sanciones. El Ministerio del Interior y de Justicia, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso podrá imponer a los centros de conciliación y/o arbitraje, mediante resolución motivada, cualquiera de las siguientes sanciones
Amonestación escrita.
Multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica del centro, a favor del Tesoro Público, Ministerio del Interior y de Justicia.
Suspensión de la autorización de funcionamiento hasta por un término de seis (6) meses;
Revocatoria de la autorización de funcionamiento.
Cuando a los centros de conciliación y/o arbitraje se les haya revocado la autorización de funcionamiento, sus representantes legales o administradores quedarán inhabilitados para solicitar nuevamente dicha autorización por un término de cinco (5) años.
Para establecer la sanción a que hubiere lugar, se deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad del asunto y la reincidencia.