°. Modifíquense las siguientes definiciones del artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999, las cuales quedarán así: “ Inspección Aduanera. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando la inspección aduanera implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Reconocimiento de la carga . Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Inspección Aduanera. El reconocimiento puede ser documental o físico, este último se podrá realizar a través de equipos de alta tecnología que permitan la “inspección no intrusiva” que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos”.
Decreto 993 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modifíquense Las Siguientes Definiciones Del Artículo 1° Del Decreto Número 2685 De 1999, Las Cuales Quedarán Así: “ Inspección Aduanera
Decreto 993 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.