Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria Ministro de Desarrollo Económico Orlando José Cabrales Martínez Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Edgar Alfonso González Salazar
Decreto 1565 de 1996 →Vigente
Artículo 19
Vigencia
Decreto 1565 de 1996 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.