Micelio

Artículo 14

Lote Urbanizable

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lote Urbanizable. Lote Urbanizable es la solución de vivienda que entrega en condiciones topográficas adecuadas el lote necesario para edificar una Vivienda Mínima, con permiso de urbanismo y posibilidad de disponibilidad de los servicios públicos básicos dentro de un término consecuente con la duración de la futura construcción. En todo caso, dicho término no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses. La posibilidad de disponibilidad de los servicios públicos básicos deberá ser certificada por las empresas o autoridades que presten dichos servicios. Los planes de Lotes Urbanizables deberán contener las previsiones de espacio y trazados urbanísticos necesarios para las obras de infraestructura de servicios y equipamiento urbano que exija la autoridad competente (vías, áreas de uso comunitario y servicios públicos). El valor del Lote Urbanizable podrá incluir los costos de conexión de los servicios públicos básicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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