Micelio

Artículo 32

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En los años 1995 y 1996 los recursos excedentes del Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG, en el año inmediatamente anterior, podrán destinarse a la cofinanciación de inversiones de la infraestructura y dotación hospitalaria identificadas como prioritarias en los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Estos recursos deberán ejecutarse a través del Fondo de Inversión Social, FIS, mediante convenios con el Fondo de Solidaridad y Garantía, FSG, del Ministerio de Salud. También podrán ser utilizados en el pago de servicios asistenciales a la población de bajos recursos económicos (NBI), mediante el sistema de facturación. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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