Micelio

Artículo 23

Los Notarios Y Registradores Deberán Enviar Al Ministerio De Gobierno En El Término De Un Mes Copia De Los Instrumentos Y De Las Notas De Registro Que Pasen Ante Ellos Que Se Refieran A Instituciones De Utilidad Común

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios y registradores deberán enviar al ministerio de gobierno en el término de un mes copia de los instrumentos y de las notas de registro que pasen ante ellos que se refieran a instituciones de utilidad común. Estas copias debidamente autenticadas. Se agregaran a los respetivos expedientes de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934