Los notarios y registradores deberán enviar al ministerio de gobierno en el término de un mes copia de los instrumentos y de las notas de registro que pasen ante ellos que se refieran a instituciones de utilidad común. Estas copias debidamente autenticadas. Se agregaran a los respetivos expedientes de control.
Decreto 685 de 1934 →Vigente
Artículo 23
Los Notarios Y Registradores Deberán Enviar Al Ministerio De Gobierno En El Término De Un Mes Copia De Los Instrumentos Y De Las Notas De Registro Que Pasen Ante Ellos Que Se Refieran A Instituciones De Utilidad Común
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.