Micelio

Artículo 29

Presentada La Querella, El Funcionario De Policía Le Dará Curso Si Fuere Competente, Y Si No, La Remitirá Inmediatamente A Quien Lo Fuere, Quien Abocará Su Conocimiento

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 29. Presentada la querella, el funcionario de policía le dará curso si fuere competente, y si no, la remitirá inmediatamente a quien lo fuere, quien abocará su conocimiento. Si hubiesen transcurrido seis (6) meses o un tiempo superior entre la ejecución del hecho y el día de la presentación de la querella, el funcionario de conocimiento declarará la caducidad de la acción y se abstendrá de iniciar proceso, en auto motivado susceptible del recurso de apelación en el efecto suspensivo, que será decidido de plano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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