La Junta Directiva puede constituir dos clases de comités: a) comités de su seno, en los cuales podrá confiar, por vía general, el estudio y preparación de materias de su competencia, determinadas por su naturaleza o cuantía. No podrá delegar en los comités el estudio y preparación de los asuntos que requieran, según la ley, los reglamentos y los estatutos, la aprobación del gobierno Nacional, el voto favorable del ministro de Salud pública, o una mayoría calificada, casos estos que deberán ser estudiados y resueltos por la Junta Directiva en pleno. b) comités u organismos asesores, sin facultades decisorias, que podrán estar integrados, en todo o en parte, con personas distintas de los miembros de la Junta Directiva, sean ellos funcionarios no del instituto.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 30
La Junta Directiva Puede Constituir Dos Clases De Comités: A) Comités De Su Seno, En Los Cuales Podrá Confiar, Por Vía General, El Estudio Y Preparación De Materias De Su Competencia, Determinadas Por Su Naturaleza O Cuantía
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.