º . De conformidad con el
del artículo 5° de la Ley 31 de 1925, las solicitudes de patente de invención para toda clase de composiciones farmacéuticas, medicamentos, bebidas o alimentos de cualquier especie y forma, destinados a uso humano, o para procedimientos relacionados con los mismos, serán remitidas por el Ministerio del ramo, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, con la correspondiente fórmula y con muestra del producto, o con la descripción del procedimiento de que se trate, a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, de que trata la Ley 11 de 1920, o en su defecto, al Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a fin de que se practiquen o hagan practicar los exámenes a que haya lugar, y se dictamine sobre los puntos siguientes, según el caso
Si la muestra está de acuerdo con la fórmula respectiva.
La novedad de la invención o mejora, no debiéndose considerar como inventos las fórmulas, combinaciones o procedimiento generalmente conocidos y empleados, sino cuando se hubiere introducido una mejora, la cual debe especificarse claramente en la fórmula o descripción que se presente.
Si el objeto a que se destina el producto está correctamente indicado en la respectiva solicitud; y
Si de conformidad con el artículo 5º, de la citada Ley 31, la invención o mejora no es contraria a la salubridad e higiene públicas. Este dictamen se devolverá con el expediente al Ministerio de origen, encerrando la fórmula bajo un sobre sellado con el sello de la entidad examinadora, siendo obligatoria la reserva para todos los funcionarios y empleados que conozcan las fórmulas. Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que haya lugar, los empleados que violen la reserva a que se refiere el inciso anterior.