Micelio

Artículo 1

Decreto 1707 de 1931 · Por el cual se reglamentan las Leyes 31 de 1925 y 94 de 1931, sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 31 de 1925, las solicitudes de patente de invención para toda clase de composiciones farmacéuticas, medicamentos, bebidas o alimentos de cualquier especie y forma, destinados a uso humano, o para procedimientos relacionados con los mismos, serán remitidas por el Ministerio del ramo, dentro de los cinco días siguientes a su recibo, con la correspondiente fórmula y con muestra del producto, o con la descripción del procedimiento de que se trate, a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, de que trata la Ley 11 de 1920, o en su defecto, al Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, a fin de que se practiquen o hagan practicar los exámenes a que haya lugar, y se dictamine sobre los puntos siguientes, según el caso

a)

Si la muestra está de acuerdo con la fórmula respectiva.

b)

La novedad de la invención o mejora, no debiéndose considerar como inventos las fórmulas, combinaciones o procedimiento generalmente conocidos y empleados, sino cuando se hubiere introducido una mejora, la cual debe especificarse claramente en la fórmula o descripción que se presente.

c)

Si el objeto a que se destina el producto está correctamente indicado en la respectiva solicitud; y

d)

Si de conformidad con el artículo 5º, de la citada Ley 31, la invención o mejora no es contraria a la salubridad e higiene públicas. Este dictamen se devolverá con el expediente al Ministerio de origen, encerrando la fórmula bajo un sobre sellado con el sello de la entidad examinadora, siendo obligatoria la reserva para todos los funcionarios y empleados que conozcan las fórmulas. Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que haya lugar, los empleados que violen la reserva a que se refiere el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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