Partida de alimentación. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público determinado por el Ministro de Defensa, tendrán derecho a recibir una partida de alimentación igual a la establecida para los miembros de la Fuerzas Militares.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 91
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.