Micelio

Artículo 36

Todos Los Miembros, Principales Y Sustitutos, De Los Tribunales Del Trabajo Deberán Ser Ciudadanos Colombianos; No Haber Sido Condenados A Penas Aflictivas Y Gozar De Buena Reputación En Cada Negocio Particular Estarán Impedidos Los Que Tengan Algún Interés Económico En La Controversia, Los Magistrados Del Tribunal Supremo Deberán Ser, Además, Abogados Titulados, Especializados En Derecho Del Trabajo En Cuanto Sea Posible, Y Mayores De Treinta Años Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Deberán Contar Veinticinco Años Por Lo Menos, Y Ser Versados En Derecho Del Trabajo, Y Los Representantes Del Gobierno, Ser, Además Abogados Titulados

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los miembros, principales y sustitutos, de los Tribunales del Trabajo deberán ser ciudadanos colombianos; no haber sido condenados a penas aflictivas Y gozar de buena reputación en cada negocio particular estarán impedidos los que tengan algún interés económico en la controversia, los magistrados del Tribunal Supremo deberán ser, además, abogados titulados, especializados en derecho del trabajo en cuanto sea posible, y mayores de treinta años Los magistrados de los tribunales seccionales deberán contar veinticinco años por lo menos, y ser versados en derecho del trabajo, y los representantes del Gobierno, ser, además abogados titulados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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