Micelio

Artículo 5

No Habrá Lugar A Devolución De Las Sumas Que Hayan Pagado Hasta La Fecha Del Presente Decreto Los Individuos Comprendidos En Las Anteriores Disposiciones

Decreto 580 de 1933 · Por el cual se modifican y complementan los Decretos 361, 406 y 508 del presente año, y se suspenden otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No habrá lugar a devolución de las sumas que hayan pagado hasta la fecha del presente Decreto los individuos comprendidos en las anteriores disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 580 de 1933