Micelio

Artículo 1

Modificar El Numeral 2del Artículo 4° Del Decreto Número 161 De 2014, El Cual Quedará Así: “2

Decreto 349 de 2015 · por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014 en cuanto a las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores– VIPA”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el numeral 2del artículo 4° del Decreto número 161 de 2014, el cual quedará así: “2. Fecha de desembolso : Créditos que se desembolsen entre el 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013 y sus modificaciones .”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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