°. Modificar el numeral 2del artículo 4° del Decreto número 161 de 2014, el cual quedará así: “2. Fecha de desembolso : Créditos que se desembolsen entre el 1° de febrero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento del número de coberturas que defina el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, sin exceder en este último caso la fecha anteriormente prevista, en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores” a que hace referencia el Decreto número 1432 de 2013 y sus modificaciones .”
Decreto 349 de 2015 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Numeral 2del Artículo 4° Del Decreto Número 161 De 2014, El Cual Quedará Así: “2
Decreto 349 de 2015 · por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 161 del 5 de febrero de 2014 en cuanto a las fechas de desembolso de la cobertura de tasa de interés para los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios en el marco del “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores– VIPA”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.