Si por virtud de la improbación que se diere a uno o varios de los artículos de un proyecto se produjeren incongruencias entre las disposiciones aprobadas la Presidencia ordenará que el proyecto regrese a la comisión de origen, con el solo objeto de que se allane el inconveniente suscitado, por medio de adecuadas reformas de redacción, y lo devuelva a la respectiva Cámara para cerrar el segundo debate.
Ley 7 de 1945 →Vigente
Artículo 36
Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.