De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente : Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción, con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo decida sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes. CAPITULO V Información especial.
Artículo 10
De La Aprobación De Los Contratos Celebrados Por Declaratoria De Urgencia Evidente : Cuando Los Contratos Celebrados En Desarrollo De La Declaración De Urgencia Evidente, Tengan Una Cuantía Que Exija, De Conformidad Con El Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias Dainco, Deberán Ser Remitidos A Esta Entidad Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Suscripción, Con El Fin De Que El Mencionado Departamento Administrativo Decida Sobre Su Aprobación O Improbación Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes
Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.