Micelio

Artículo 10

De La Aprobación De Los Contratos Celebrados Por Declaratoria De Urgencia Evidente : Cuando Los Contratos Celebrados En Desarrollo De La Declaración De Urgencia Evidente, Tengan Una Cuantía Que Exija, De Conformidad Con El Artículo 16 Del Decreto-Ley 468 De 1986, La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarias Dainco, Deberán Ser Remitidos A Esta Entidad Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Suscripción, Con El Fin De Que El Mencionado Departamento Administrativo Decida Sobre Su Aprobación O Improbación Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes

Decreto 984 de 1989 · Por el cual se reglamentan la Ley 7a de 1981, los Decretos-leyes 222 de 1983 y 468 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprobación de los contratos celebrados por declaratoria de urgencia evidente : Cuando los contratos celebrados en desarrollo de la declaración de urgencia evidente, tengan una cuantía que exija, de conformidad con el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias DAINCO, deberán ser remitidos a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su suscripción, con el fin de que el mencionado Departamento Administrativo decida sobre su aprobación o improbación dentro de los diez (10) días siguientes. CAPITULO V Información especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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