º. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las distintas entidades estatales existentes, las funciones de la Comisión Colombiana del Espacio serán las siguientes
Coordinar las actividades espaciales nacionales, promoviendo la utilización conjunta de instalaciones técnicas especiales y propiciando la integración y racionalización de los recursos nacionales en materia espacial.
Coordinar la política nacional para la difusión de la posición, políticas, criterios y lineamientos del Estado colombiano sobre el tema espacial.
Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de la iniciativa privada en actividades espaciales.
Coordinar la política para la creación de estímulos a la participación de universidades y otras instituciones de investigación para el desarrollo científico y tecnológico en actividades de interés en el campo espacial.
Coordinar la política nacional para la creación de estímulos a la participación de científicos y expertos en las actividades espaciales.
Coordinar la política nacional para la promoción de la cooperación nacional e internacional en asuntos espaciales, recomendando mecanismos para el efecto.
Orientar al Estado en la ejecución de la política espacial nacional.
Orientar al Estado en los asuntos de carácter científico, tecnológico y jurídico relacionados con el uso, exploración y utilización con fines pacíficos del espacio ultraterrestre y, en general, en las materias referentes a la actividad espacial, incluyendo el desarrollo y la aplicación de las tecnologías espaciales para contribuir en el aumento de la productividad, la eficiencia y la competitividad en la agricultura, la industria, el comercio, el sector de los servicios y otros sectores.
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, analizar la conveniencia de suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales en asuntos espaciales y formular recomendaciones sobre esta materia.
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, formular recomendaciones sobre la posición de Colombia en los organismos y foros internacionales que tratan sobre asuntos espaciales.
Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Comité Técnico.
Las demás que le señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional.