Art. 107. Es aplicable a los escrutinios que hace la Junta electoral lo dispuesto en las tres últimas partes del artículo 79 en la primera del 80 y en el artículo 83.
DE LAS NULIDADES
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 107. Es aplicable a los escrutinios que hace la Junta electoral lo dispuesto en las tres últimas partes del artículo 79 en la primera del 80 y en el artículo 83.
DE LAS NULIDADES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.