De los contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de los centros de atención integral. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, prestan servicios de salacunas, guarderías, jardines infantiles, centros comunitarios para la infancia u otros de naturaleza semejante para que estas entidades aumenten sus servicios y cumplan las condiciones mínimas para que puedan ser consideradas como centros de atención integral al pre-escolar. En dichos contratos deberá estipularse la transferencia de fondos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tales instituciones con la finalidad señalada.
(Decreto 626 de 1975, artículo 11)