º. La Dirección del Tesoro Nacional constituirá y administrará, de manera separada, un portafolio con los TES, Clase "B" redimidos en el Fondo. Para el efecto, la entidad que haya celebrado con la Nación el contrato de administración de dichos títulos, informará diariamente a la mencionada dirección sobre los títulos redimidos por los establecimientos públicos del orden nacional. A dicho portafolio le serán aplicables las disposiciones del artículo 60 de la Ley 179 de 1994.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.