Ábrese al Presupuesto nacional de Gastos de la vigencia de 1880 a 1881 el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Obras Públicas
Capítulo 82. Edificios de la Nacion.
Artículo 823.
Para reparación y conservación de edificios nacionales, locales para cuarteles, parques y hospitales militares, $ 25,000.