º . DEPRECIACIONES HASTA EL AÑO GRAVABLE 1991. La deducción anual por concepto de depreciación, correspondiente a los años gravables 1989 a 1991, inclusive, se rige por las siguientes reglas
Los bienes adquiridos antes de 1989 se seguirán depreciando sobre el costo histórico, de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la expedición de este Decreto.
Los bienes adquiridos a partir de 1989, se podrán depreciar con base en el costo histórico en la forma prevista en el numeral anterior o sobre su valor ajustado por inflación de conformidad con el artículo 3º de este Decreto.