Micelio

Artículo 4

º

Decreto 83 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servicios públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 º. A partir del 1o. de enero de 1994, los porcentajes del sueldo mensual que tienen el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes

a)

Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%), del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

b)

Para los Directores Seccionales hasta el grado 20 inclusive, el cincuenta por ciento (50%), del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

c)

Para los Directores Seccionales del grado inferior al 20, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual, tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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