La Nación procederá a adquirir la casa en que nacieron los próceres José María y Salvador Córdoba, en la ciudad de Concepción (Departamento de Antioquia), y por conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes procederá a sostener de manera decorosa y digna la conservación de tal monumento histórico y a darle la destinación acorde con los fines que se persiguen.
Ley 84 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 84 de 1938 · por la cual se ordena la adquisición de un sitio histórico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.