º . Administración de los aportes . Los aportes de las entidades estatales garantizadas se administrarán en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta especial denominada "Garantías de la Nación". La totalidad de los recursos de la subcuenta se destinará a atender los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público garantizadas por la Nación y a la realización de operaciones de cobertura. Los recursos se invertirán en la forma prevista para los demás recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. En los demás aspectos no regulados en el presente decreto, la administración de los recursos de la subcuenta especial se regirá por lo previsto en el Decreto 423 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Decreto 3800 de 2005 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3800 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998 y el artículo 3° de la Ley 819 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.