Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y demás trabajadores del Banco de la República están obligados a observar y preservar la reserva o secreto bancario. En consecuencia, no podrán revelar los asuntos cuya comunicación o divulgación pudiere resultar inconveniente para los intereses de la economía nacional u ocasionar perjuicios injustificados al Banco o a las personas jurídicas naturales con las cuales éste tuviere relaciones. En caso de duda, y con arreglo a la ley, el Superintendente Bancario determinará si un asunto es o no de naturaleza reservada y si puede comunicarse o divulgarse.
Decreto 386 de 1982 →Vigente
Artículo 16
Decreto 386 de 1982 · Por el cual se ejerce la intervención presidencial en el banco de emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.