Micelio

Artículo 76

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas absolutas o temporales de los Ministros pueden llenarse por nombramiento de propietario o interino, según el caso.

Puede también el Presidente confiar el despacho de un Ministerio a otro de los Ministros o al Secretario respectivo.

En caso de falta accidental, firmará el Secretario u otro Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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