Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las faltas absolutas o temporales de los Ministros pueden llenarse por nombramiento de propietario o interino, según el caso.
Puede también el Presidente confiar el despacho de un Ministerio a otro de los Ministros o al Secretario respectivo.
En caso de falta accidental, firmará el Secretario u otro Ministro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.