Micelio

Artículo 14

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Presidente de la comisión partidora promoverá el arbitramento y representara la parcialidad de indígenas para los efectos del artículo 308 de la Ley 105 de 1890 y para los demás tramites del juicio.

Parágrafo 1

Al comenzar sus labores la comisión elegirá su Presidente y llevara actas formales de sus trabajos.

Parágrafo 2

. Los libros de actas de las comisiones y los expedientes que levanten se archivaran en el sitio que determine el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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