Artículo quince. En el Ministerio del Trabajo habrá una Sección que tenga a su cuidado velar por el logro de los objetivos de los Consejos de Empresa, evaluar los informes y realizaciones de los mismos, hacer recomendaciones sobre su mejor funcionamiento, asesorarlos cuando lo solicite e informar al Gobierno y al país sobre los avances y beneficios logrados.
Decreto 1317 de 1966 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1317 de 1966 · Por el cual se constituyen los Consejos de Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.