°. Cómputo de tiempo de servicio . Para efectos de la pensión de sobrevivientes, el Ministerio de Defensa Nacional liquidará el tiempo de servicio, así: 2.1 El tiempo de permanencia como alumno en la escuela de formación, con un máximo de seis (6) meses. 2.2 El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. 2.3 El tiempo como Soldado Voluntario. 2.4 El tiempo de servicio como Soldado Profesional. 2.5 El tiempo de servicio como suboficial de los Soldados Profesionales que ascendieron a suboficial.
El tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por año, treinta (30) días por mes.
El tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, o de separación temporal, no se computará como tiempo de servicio.