Micelio

Artículo 2

Cómputo De Tiempo De Servicio

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cómputo de tiempo de servicio . Para efectos de la pensión de sobrevivientes, el Ministerio de Defensa Nacional liquidará el tiempo de servicio, así: 2.1 El tiempo de permanencia como alumno en la escuela de formación, con un máximo de seis (6) meses. 2.2 El tiempo de servicio militar obligatorio en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. 2.3 El tiempo como Soldado Voluntario. 2.4 El tiempo de servicio como Soldado Profesional. 2.5 El tiempo de servicio como suboficial de los Soldados Profesionales que ascendieron a suboficial.

Parágrafo 1

El tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por año, treinta (30) días por mes.

Parágrafo 2

El tiempo de condena privativa de la libertad personal, decretada por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, o de separación temporal, no se computará como tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 2004