Micelio

Artículo 63

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 63 . Después de haber sido designados los representantes de los propietarios y antes de la aprobación del presupuesto de la obra pública, no podrá ser adicionada, a menos que se reúnan estas condiciones

a)

Que la adición no signifique un aumento mayor del veinte por ciento 20% del costo de la obra originalmente decretada y estimado en precios constantes;

b)

Que la nueva obra sea necesaria para satisfacer de mejor manera el interés de la comunidad en concepto de Planeación;

c)

Que la zona de influencia coincida con la zona de citación;

d)

Que el Consejo Directivo apruebe expresamente la adición.

Parágrafo

Con posterioridad a la elección de representantes, una obra no podrá ser objeto de más de una (1) adición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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