Micelio

Artículo 224

Diligencia Para Investigar Los Delitos Y Descubrir Y Asegurar A Los Delincuentes

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 224. Si las personas entre quienes haya de hacerse la división, ó algunas de ellas, fueren desconocidas para el demandante, ó si siéndole conocidas se ignorase su residencia ó domicilio, se les citará y nombrará defensor conforme á las reglas generales.

Diligencia para investigar los delitos y descubrir y asegurar a los delincuentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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