Micelio

Artículo 224

Diligencia Para Investigar Los Delitos Y Descubrir Y Asegurar A Los Delincuentes

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 224. Si las personas entre quienes haya de hacerse la división, ó algunas de ellas, fueren desconocidas para el demandante, ó si siéndole conocidas se ignorase su residencia ó domicilio, se les citará y nombrará defensor conforme á las reglas generales.

Diligencia para investigar los delitos y descubrir y asegurar a los delincuentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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