º. Modificar el artículo 5º del Decreto 1989 de 2002, modificado por el artículo 1º del Decreto 3522 de 2003, el cual quedará así: " Artículo 5º. En los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se establecerá que el mencionado derecho será fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podrán ser utilizados durante las cuatro (4) vigencias fiscales siguientes a la fecha de expedición del acto de reconocimiento, incluyendo la vigencia fiscal dentro de la cual fue expedido el respectivo acto administrativo de reconocimiento, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984. En consecuencia, estos títulos caducarán al vencimiento de cada una de las correspondientes vigencias fiscales".
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto.