° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan. Felipe Gaviria Gutiérrez.
Decreto 2799 de 1991 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2799 de 1991 · por el cual se hace un encargo en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al doctor Alvaro Salazar Hernández.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.