Micelio

Artículo 2.2.8.2.6

Estado De Invalidez Del Beneficiario

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estado de invalidez del beneficiario. El estado de invalidez del beneficiario de la pensión de sobrevivientes se calificará de conformidad con lo previsto en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y las normas que lo aclaren o modifiquen. (Decreto 1889 de 1994, artículo 14) CAPÍTULO 3 PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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