Micelio

Artículo 14

El Superintendente De Instituciones De Utilidad Común Dictara Las Reglas Generales Que Deben Seguir Las Instituciones En Su Contabilidad, Teniendo Ellas La Correspondiente Libertad En Sus Métodos Accesorios, Siempre Que Esté Dentro De Dichas Reglas Generales Y Permitan Apreciar Fácilmente Su Verdadera Situación Y La Naturaleza De Las Operaciones Efectuadas Por Las Instituciones

Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El superintendente de instituciones de utilidad común dictara las reglas generales que deben seguir las instituciones en su contabilidad, teniendo ellas la correspondiente libertad en sus métodos accesorios, siempre que esté dentro de dichas reglas generales y permitan apreciar fácilmente su verdadera situación y la naturaleza de las operaciones efectuadas por las instituciones. Para dictar la regla a que hace relación este artículo el superintendente puede ponerse de acuerdo con la contraloría general de la nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 1934