Art. 3.° Toda reclamación por suministros, empréstitos y expropiaciones deberá instaurarse dentro del término de nueve meses, contados desde la publicación de la presente ley, pasado el cual, se declarara todo derecho que no se hubiere reclamado en tiempo oportuno.
Ley 44 de 1886 →Modificado
Artículo 3
Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.