Artículo primero . Los pagos de las sumas que se adeudan a los ex-trabajadores de Carreteras Nacionales del Huila. conforme a sentencias judiciales, para los cuáles se apropió la cantidad de $300.000.00 en el artículo 31242 del Capítulo 3109 del Presupuesto Nacional vigente, se harán personalmente a los interesados, por conducto del Ingeniero Jefe del Distrito de Obras Públicas del Huila.
Decreto 785 de 1961 →Vigente
Artículo 31242
Del Capítulo 3109 Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Harán Personalmente A Los Interesados, Por Conducto Del Ingeniero Jefe Del Distrito De Obras Públicas Del Huila
Decreto 785 de 1961 · Por el cual se reglamenta a el pago de la suma apropiada en el artículo 31242, Capitulo 3109,proyecto 18, del Presupuesto Nacional vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.