Micelio

Artículo 2.12.7.1

Coberturas Del Seguro Agropecuario

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coberturas del seguro agropecuario. El seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias.

El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario.

Parágrafo

La indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.7.1. Coberturas del seguro agropecuario. El seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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