ARTICULO 32 Son funciones de la división de instrucción criminal a). Vigilar y coordinar las labores de los funcionarios encargados de la instrucción criminal y de los organismos que en una y otra forma intervengan en la investigación de delitos b). Movilizar en todo el territorio nacional los jueces de instrucción criminal para conseguir el pronto y eficaz esclarecimiento de los delitos c). Obtener el concurso del ejercito la policía nacional y el departamento administrativo de seguridad y orientarlos para las investigaciones d). Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de las oficinas seccionales e). Autorizar las providencias relacionadas con medidas disciplinarias de jueces de instrucción y sus auxiliares
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 32
Son Funciones De La División De Instrucción Criminal A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.