ARTICULO 80. El interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa diferente hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Al interesado que hiciere lo contrario se le iniciará la correspondiente investigación para establecer la violación a este Estatuto y no se considerará ninguna solicitud relacionada con el servicio de transporte. La empresa a la cual está vinculado el vehículo tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo, hasta que se decida sobre la desvinculación, so pena de ser sancionada con multas sucesivas de cuatro (4) salarios mínimos mensuales vigentes. CAPITULO 5° Reposición de vehículos.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 80
El Interesado En La Desvinculación De Un Vehículo De Una Empresa De Transporte, No Podrá Prestar Sus Servicios En Otra Empresa Diferente Hasta Tanto No Se Haya Autorizado La Desvinculación
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.