En El Tratamiento De Agua De Caldera Para La Producción Del Vapor Que Tenga Contacto Directo Con La Leche , Podrán Utilizarse Los Siguientes Aditivos: A) Glucoheptonato De Sodio: No Debe Contener Más De Una Parte Por Millón De Cianuro De Sodio; B) Acrilamida De Sodio: No Debe Contener Más De 0
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En el tratamiento de agua de caldera para la producción del vapor que tenga contacto directo con la leche , podrán utilizarse los siguientes aditivos
a)
Glucoheptonato de sodio: No debe contener más de una parte por millón de cianuro de sodio;
b)
Acrilamida de sodio: No debe contener más de 0.05% gramos en peso de monómetro de acrilamida.
Parágrafo
El Ministerio de Salud, previa estudio y comprobación de sus efectos, podrá autorizar la utilización de aditivos diferentes a los señalados en el presente artículo, para el- tratamiento de agua de caldera destinada a la producción de vapor que tenga contacto con la leche.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.