Micelio

Artículo 827

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la finca hipotecada o gravada con censo esté en poder de un poseedor distinto del demandado, se le notificará también el auto ejecutivo, y se le considerará como ejecutado hasta concurrencia del valor de la finca y anexos a que se extienda la hipoteca. El ejecutante designará bajo su responsabilidad el tercer poseedor de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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