COMITE NACIONAL DEL SSEMIS: a) INTEGRACION. El Comité Nacional del SSEMIS estará integrado por
El Secretario General o su delegado.
El Subdirector de Política Social o su Delegado;
El Subdirector Técnico- Pedagógico o su delegado.
El Jefe de la División de Relaciones Industriales o su delegado.
Un (1) representante del Sindicato de Empleados Públicos. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Relaciones Laborales o quien haga sus veces. b) FUNCIONES. El Comite Nacional del SSEMIS, tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar, emitir conceptos, ratificar o modificar las evaluaciones salariales por méritos de los Instructores y Supervisores presentadas a su consideración; producir las actas correspondientes y remitirlas a la División de Relaciones Industriales. 2. Velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan el SSEMIS. 3. Establecer mecanismos para su organización y operación interna. 4. Asignar a funcionarios expertos, responsabilidades para estudiar asuntos que el Comité considere pertinentes. 5. Interpretar la presente reglamentación y resolver los asuntos no contemplados en el presente Decreto.
Proponer modificaciones al SSEMIS para garantizar su adecuado funcionamiento.