Micelio

Artículo 40

Decreto 1505 de 1987 · por el cual se reglamenta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores y Supervisores -SSMIS- del SENA, establecido por el Decreto-ley número 187 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMITE NACIONAL DEL SSEMIS: a) INTEGRACION. El Comité Nacional del SSEMIS estará integrado por

1.

El Secretario General o su delegado.

2.

El Subdirector de Política Social o su Delegado;

3.

El Subdirector Técnico- Pedagógico o su delegado.

4.

El Jefe de la División de Relaciones Industriales o su delegado.

5.

Un (1) representante del Sindicato de Empleados Públicos. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Relaciones Laborales o quien haga sus veces. b) FUNCIONES. El Comite Nacional del SSEMIS, tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar, emitir conceptos, ratificar o modificar las evaluaciones salariales por méritos de los Instructores y Supervisores presentadas a su consideración; producir las actas correspondientes y remitirlas a la División de Relaciones Industriales. 2. Velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan el SSEMIS. 3. Establecer mecanismos para su organización y operación interna. 4. Asignar a funcionarios expertos, responsabilidades para estudiar asuntos que el Comité considere pertinentes. 5. Interpretar la presente reglamentación y resolver los asuntos no contemplados en el presente Decreto.

6.

Proponer modificaciones al SSEMIS para garantizar su adecuado funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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