Micelio

Artículo 26

Dirección De Ejecución De Infraestructura

Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Ejecución de Infraestructura . La Dirección de Ejecución de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones: 26.1. Liderar, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección y de su personal, así como la ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de la infraestructura a cargo del Instituto. 26.2. Impartir los lineamientos para el cumplimiento de las políticas en materia de ejecución y operación de los programas y proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 26.3. Proponer al Subdirector General las estrategias, metodologías y herramientas para el cumplimiento y toma de decisiones en la ejecución de las obras de infraestructura del Instituto. 26.4. Liderar los planes de ejecución de los programas, proyectos y obras del Instituto. 26.5. Revisar, validar las propuestas que las subdirecciones a su cargo realicen en materia de las metodologías, indicadores y herramientas que consideren necesarias y pertinentes para medir el impacto de la gestión, y ponerlas a consideración de la Subdirección General. 26.6. Coordinar con las Subdirecciones a su cargo y con las Direcciones Territoriales, las actividades que deben realizar de manera articulada para adelantar y acompañar a los contratistas en la ejecución de las obras, en especial a las Juntas de Acción Comunal y con las otras formas asociativas y de participación comunitaria. 26.7. Informar periódicamente a la Subdirección General de la ejecución de las obras con relación a los cronogramas previstos, e informar de las barreras y situaciones que amenazan con el retraso de dichos cronogramas. 26.8. Liderar la elaboración de insumos para proponerlos a la Dirección de Planificación y Estructuración de Proyectos. 26.9. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional del Instituto. 26.10. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 26.11. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 26.12. Preparar los informes propios del área de su competencia que sean requeridos por la ley o autoridad competente. 26.13. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 26.14. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 26.15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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