Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas: 1º Las acciones se adjudicarán primero a favor de la oferta de compra que proponga el precio más alto por acción, y luego a favor de las demás ofertas de compra, si quedan acciones disponibles, teniendo en cuenta el arden descendente de los precios propuestos, hasta agotar las acciones disponibles. 2º En el evento de que el número de acciones demandadas a un precio determinado por más de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por cada uno de los postores que haya ofrecido a ese precio.
Decreto 439 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.