Suprimido
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.6.3.13ContinuidadCon el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar desempeñando la función pública de estudio, trámite y expedición de licencias, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación y proseguirán con el trámite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designación se dejará constancia del número correspondiente a cada curador urbano.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 93)
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