El representante legal de los tenedores de bonos sólo podrá renunciar al cargo por motivos graves que calificará la Comisión Nacional de Valores o por las justas causas previstas en el contrato de emisión.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 35
El Representante Legal De Los Tenedores De Bonos Sólo Podrá Renunciar Al Cargo Por Motivos Graves Que Calificará La Comisión Nacional De Valores O Por Las Justas Causas Previstas En El Contrato De Emisión
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.