°. Comités Temáticos Negociadores . Formarán parte de los Comités Temáticos Negociadores, las personas que para participar en las negociaciones comerciales internacionales designen las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto. Los Comités Temáticos deberán evaluar los intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos comerciales del país en las negociaciones, así como analizar y elaborar el respectivo diagnóstico temático, que sirva de base para el diálogo con el sector privado, los trabajadores, la sociedad civil, los medios de comunicación, las regiones y demás estamentos y agentes sociales.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a entidades públicas a integrar los Comités Temáticos. Igualmente, y con fines de organización, podrá distribuir los temas de los Comités en diferentes mesas de trabajo.
El jefe de la negociación designará, y podrá remover en cualquier momento, a los coordinadores de los Comités Temáticos, quienes estarán encargados de articular las tareas de dichos comités.
En la designación de las personas integrantes de los mencionados comités, se tendrá en cuenta las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de que la participación de estas en la conformación de la posición negociadora de Colombia sea continua y estable. Con la finalidad de garantizar la coherencia de la posición negociadora de Colombia, el jefe de la negociación podrá disponer el retiro provisional de cualquier integrante del Equipo Negociador de las reuniones de negociación, cuando su conducta en la mesa amenace la coherencia de dicha posición. Esta decisión deberá ser comunicada, de manera inmediata, al jefe del organismo, entidad o dependencia pública que lo haya designado. CAPITULO 2 De la construcción de la posición negociadora de Colombia